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Aclaración del ICAC sobre el tratamiento de las subvenciones |
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escrito por José Luís Martínez
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viernes, 30 de enero de 2009 |
 Había dudas sobre cuando se podía considerar que una subvención era no reintegrable. El párrafo donde se indicaba que “se considerará no reintegrable cuando(...), se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”, no aclaraba la situación para aquellos casos en los que las condiciones que establece la subvención se tienen que mantener durante varios años. En este caso sí que podemos decir que la respuesta del ICAC es clara: http://www.icac.meh.es
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